Chile » Ventas Y Servicio
Artículo 23 n° 5 y Código Tributario Artículo 21 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/ventas/jj1255.htm - Ir 

Suprema exige a contribuyente se preocupe por facturas recibidas y tome precauciones. Revoca fallo de C. Apelaciones

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Código Tributario Arts. 161, 162, incisos 3º y final Ley de la Renta Artículo 30 ? Ley Nº18.320 Artículo Único Nº 3 Código Civil Artículo 19. - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1301.htm - Ir 

Suprema determinó que uno de los presupuestos que la Ley 18.320 estableció para que el Servicio de Impuestos Internos pudiera examinar y verificar períodos más amplios es que se tratara de casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal.

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Código Tributario - Art. 21 - Ley del IVA, art. 23 Nº 5 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/septiembre03.htm - Ir 

El Servicio de Impuestos Internos no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados por el contribuyente a menos que tales documentos sean no fidedignos.

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Código Tributario - Artículo 115 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/mayo2.htm - Ir 

Juicio Tributario - Pronunciamiento en causa Diversa - Inhabilidad del Juez - Causal de Implicancia - Improcedencia - Reclamo de Liquidaciones - Corte Suprema - Recurso de Casación en la Forma - Rechazado.

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Código Tributario - Artículo 21 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, Artículo 23 Nº 5. - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1304.htm - Ir 

De acuerdo a lo que prescribe el inciso 1º del artículo 21 del Código Tributario, el reclamante debió probar la verdad de sus declaraciones, por lo que, no habiendo agregado antecedentes tendientes a establecer la efectividad de las operaciones cuestionadas, debe estarse a lo resuelto por la sentencia de primera instancia.

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Código Tributario, art. 148 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/febrero3.htm - Ir 

Recurso de Apelación - Peticiones Concretas - Insuficiencia de la Petición - Inadmisibilidad - Reclamo de Liquidaciones - Corte de Apelaciones de Puerto Montt - Rechazado.

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Código Tributario, art. 200 inc. 2º - Iva, art. 23 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1099.htm - Ir 

Si el contribuyente no acredita, a través de los medios legales, la efectividad de las operaciones de que dan cuenta facturas que han sido impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, se entiende que las declaraciones de impuestos correspondientes a los períodos en que aquellos aparecen registrados son maliciosamente falsas, por lo que el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora para su revisión se extiende a seis años, en conformidad al inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario.

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Código Tributario, art. 21 - Iva, art. 23, Nº 5 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1102.htm - Ir 

Las declaraciones juradas presentadas en juicio para acreditar la efectividad de operaciones de que dan cuenta facturas impugnadas por el ente fiscalizador, no revisten ningún valor probatorio, a menos que sean presentados oportunamente y las personas declarantes en tales documentos se presenten como testigos, ratificando sus dichos.

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Código Tributario, artículo 6º, Letra b, Nº 6 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1290.htm - Ir 

Nuestra legislación reconoce la existencia de tribunales especiales y específicamente la de los tribunales tributarios, por lo que no cabe la inconstitucionalidad.

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Código Tributario, arts. 21 y 97, Nº 10 - Iva, art. 52 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1079.htm - Ir 

El contribuyente que afirme determinados hechos para desvirtuar una denuncia cursada en su contra, está obligado a acreditar dichas afirmaciones a través de los medios que establece la ley.

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Circular N°08 del 07 de Febrero del 2000 - http://www.sii.cl/documentos/circulares/2000/circu08.htm - Ir 

Instrucciones sobre Fiscalización de Inversiones. Deroga Circular N° 68, de 07 de Noviembre de 1997.

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Circular N°1 del 5 de Enero de 1976 - http://www.sii.cl/documentos/circulares/1976/circu1a.htm - Ir 

Impuestos adicionales a ciertos productos, establecidos en el párrafo 1º del Título III del Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

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Circular N°102 del 2 de Octubre de 1978 - http://www.sii.cl/documentos/circulares/1978/circu102a.htm - Ir 

Imparte instrucciones sobre diversas modificaciones introducidas por los D.L. Nºs 2.312, D.O. del 25/08/78 y D.L. 2.324, D.O. del 31/08/78, al D.L. Nº 825, sobre Impuesto a las ventas y servicios.

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Circular N°12 del 3 de Febrero de 1976 - http://www.sii.cl/documentos/circulares/1976/circu12a.htm - Ir 

Sobre indicación de las fechas de emisión de las boletas de ventas y servicios en palabras o cifras, con exclusión de los números romanos .

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Circular N°124 del 7 de Octubre de 1975 - http://www.sii.cl/documentos/circulares/1975/circu124a.htm - Ir 

Tributación de los aportes de Bienes Corporales Muebles en Decreto Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

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Circular N°131 del 23 de Octubre de 1975 - http://www.sii.cl/documentos/circulares/1975/circu131a.htm - Ir 

Tributación de los hoteles, restaurantes, bares, boites y demás establecimientos que se indican, frente al Impuesto a las Ventas y Servicios.

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Circular N°135 del 6 de Noviembre de 1975 - http://www.sii.cl/documentos/circulares/1975/circu135a.htm - Ir 

Marina Mercante Nacional. Franquicias relativas a tributos establecidos en Decreto Ley 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

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Circular N°157 del 30 de Diciembre de 1975 - http://www.sii.cl/documentos/circulares/1975/circu157a.htm - Ir 

Reitera Instrucciones sobre Tributación que afecta a las fotocopias y trabajos similares, frente al Impuesto a las ventas y servicios.

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Circular N°17 del 27 de Marzo de 1981 - http://www.sii.cl/documentos/circulares/1981/circu17a.htm - Ir 

Modificaciones introducidas por el D.L. Nº 3.579, de 1981, al Código Tributario y al D.L. Nº 825, sobre impuestos a las Ventas y Servicios.

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Circular N°27 del 26 de Abril de 1988 - http://www.sii.cl/documentos/circulares/1988/circu27a.htm - Ir 

Instrucciones sobre fijación del monto mínimo de emisión de boletas de ventas y servicios, dispuesto por Resolución Nº Ex. 23, de 1988, y emisión de boleta por ventas menores, según Resolución Nº Ex. 22, de 1988.

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Circular N°33 del 15 de Marzo de 1976 - http://www.sii.cl/documentos/circulares/1976/circu33a.htm - Ir 

Empresas Constructoras. Crédito especial contra los Impuestos a la Renta, por concepto de Impuestos a las Ventas y Servicios soportados por empresas constructoras. Imputación a Pagos Provisionales Obligatorios.

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Circular N°35 del 4 de Marzo de 1977 - http://www.sii.cl/documentos/circulares/1977/circu35a.htm - Ir 

Imparte instrucciones sobre el régimen de tributación simplificada para los pequeños contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios.

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Circular N°36 del 24 de Febrero de 1975 - http://www.sii.cl/documentos/circulares/1975/circu36a.htm - Ir 

Documentos que deben emitir los Contribuyentes que celebren contratos o convenciones de los mencionados en los títulos II, III, IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

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Circular N°36 del 31 de Mayo del 2000 - http://www.sii.cl/documentos/circulares/2000/circu36.htm - Ir 

Instruye sobre Procedimiento para la Aplicación de Sanciones por Denuncias, no reclamadas por los Contribuyentes, por Infracciones previstas en los Artículos 97º Nºs. 6, 7, 10, 16, 17 y 19 y 109º del Código Tributario, y para su eventual Condonación Parcial.deroga Circular 72 de 1997. 

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Circular N°38 del 26 de Febrero de 1975 - http://www.sii.cl/documentos/circulares/1975/circu38a.htm - Ir 

Libros, registros y cuentas especiales de contabilidad que deben llevar los contribuyentes afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios.

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