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Art. 116 Código Tributario - Rechaza inaplicabilidad - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1315.htm - Ir 

Corte Suprema rechazó casación en razón de que el contribuyente debió plantear dicha alegación en el curso del proceso o en el escrito de apelación, de forma que los jueces de ambas instancias pudieran haberse pronunciado al respecto, lo que no hizo.

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Artículo 23 n° 5 y Código Tributario Artículo 21 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/ventas/jj1255.htm - Ir 

Suprema exige a contribuyente se preocupe por facturas recibidas y tome precauciones. Revoca fallo de C. Apelaciones

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Código Tributario Artículo 97 Nº 10; 86. - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1334.htm - Ir 

Corte acoge reclamo y señala que pese a que fiscalizadores del SII tienen el carácter de ministros de fe, es incuestionable que ello es sólo respecto de los hechos que constaten fehacientemente; pero, en ningún caso, lo es para acreditar lo que el contribuyente pudiese haber dicho, sobre todo si se sostiene que existió confesión, toda vez que no hay ningún antecedente escrito y menos suscrito por aquél.

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Código Tributario Artículo 200. - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1298.htm - Ir 

Sentencia en alzada acogió la prescripción alegada, en cuanto sostuvo que el plazo de seis años que establece el artículo 200 del Código Tributario exige una declaración maliciosamente falsa, lo que conlleva necesariamente la presencia de malicia y falsedad en el actuar del contribuyente, la que debe ser calificada por los jueces de fondo en atención al mérito del proceso.

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Código Tributario Artículo 97 Nº 16 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1299.htm - Ir 

Corte consideró la pérdida de documentos como fortuita y sin culpa del contribuyente, atendiéndose al hecho de que se trató de documentos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, sin emitir, que el contribuyente dio oportuno aviso al Servicio de dicha pérdida dentro de los plazos legales.

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Código Tributario, artículo 139 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1292.htm - Ir 

Improcedencia del recurso de casación en la forma, en materia tributaria, por las causales señaladas, dado que el inciso 2º de esa norma las excluye de su aplicación en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, cual es el caso del procedimiento aplicable en la materia.

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Código Tributario, artículo 140 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1329.htm - Ir 

pérdida de la documentación contable no se debió a actuaciones que puedan ser imputadas a culpa o dolo de ésta, No obstando a la conclusión anterior el hecho de que se hubiere dado aviso a la autoridad en forma extemporánea de tal extravío, pues esta comunicación inoportuna no determina per se que la pérdida sea producto de mala intención o de negligencia.

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Código Tributario, artículo 97 Nº 10. - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1317.htm - Ir 

No se encuentra acreditada en el proceso la existencia de un hecho gravado, en cuanto la guía de despacho que no cumple con los requisitos legales no acredita la existencia del hecho denunciado por un contribuyente en perjuicio de otro.

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Código Tributario, artículos 200 y 97 Nº 4 Código Penal - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1318.htm - Ir 

Los hechos denunciados no prescriben de acuerdo a las normas contenidas en el art 200 del Código Tributario, sino en conformidad a las normas contenidas en los artículos 93 y siguientes del Código Penal, ya que se trata de delitos tributarios, y, en consecuencia, tiene aplicación la prescripción de 10 años para la figura descrita en el inciso 2º del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario.

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Código Civil - Artículo 67 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/mayo03.htm - Ir 

Notificación de Liquidación tributaria - Incidencia de Nulidad - Pluralidad de Domicilios - Incidente Rechazado - Recurso de Apelación - Corte de Apelaciones de Talca - Sentencia Confirmatoria.

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Código de Procedimiento Civil - Arts. 83 y 84 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/mayo04.htm - Ir 

Indemnización de Perjuicios - Inexistencia de Sociedad Demandante - Incidente de Nulidad Rechazado - Recurso de Apelación Acogido - Corte de Apelaciones de Santiago.

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Código Tributario - Artículo 97 N° 10 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/julio06.htm - Ir 

Corte consideró que tratándose de los servicios de hotelería, no se requiere emitir factura o boleta cada vez que el cliente efectúa un consumo de frigobar, restaurant, lavandería, ya que el funcionario fiscalizador no puede dejar de tener presente el detalle de las "comandas".

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Código Tributario Arts. 161, 162, incisos 3º y final Ley de la Renta Artículo 30 ? Ley Nº18.320 Artículo Único Nº 3 Código Civil Artículo 19. - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1301.htm - Ir 

Suprema determinó que uno de los presupuestos que la Ley 18.320 estableció para que el Servicio de Impuestos Internos pudiera examinar y verificar períodos más amplios es que se tratara de casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal.

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Código Tributario , artículo 200 - Ley 18.320 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1330.htm - Ir 

No resulta aplicable la prescripción de corto plazo que establece el Nº 4 del artículo único de la Ley 18.320, al existir una infracción tributaria sancionada con pena corporal.

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Código Tributario - Art. 21 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/julio02.htm - Ir 

Corte de Apelaciones dejó sin efecto las liquidaciones practicadas a un contribuyente, en cuanto definió que para acreditar hechos en el juicio tributario, son válidos tanto los instrumentos públicos como los privados, no pudiendo los Tribunales que conozcan de este tipo de juicio rechazar un instrumento privado por la sola circunstancia de serlo, sino solamente lo pueden desestimar cuando aquel no es fidedigno.

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Código Tributario - Artículo 6º, Letra B, Nºs 6 y 7; Arts. 115 y 116 - Ley Orgánica Servicio de Impuestos Internos - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1331.htm - Ir 

Corte de Punta Arenas señaló que la delegación de facultades jurisdiccionales efectuada por el Director Regional del Servicio en el juez que dictó dicha sentencia se encuentra expresamente autorizada por la ley y cumple con todos los presupuestos legales.

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Código Tributario - Artículo 97 N°10 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/agosto01.htm - Ir 

Emisión factura de compra - cambio de sujeto - contribuyentes de difícil fiscalización - pescadores artesanales - reclamo de denuncia.

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Código Tributario - Artículo 97 Nº10 y 19; 109. - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1297.htm - Ir 

Corte dijo que argumentos esgrimidos por el contribuyente para desvirtuar la denuncia que le fuera notificada, en cuanto a que los hechos denunciados debían ser sancionados de acuerdo a los artículos 97 Nº 19 o 109 del Código Tributario, no fueron probados.

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Código Tributario - Artículo 97 Nº10, 107. - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1303.htm - Ir 

Corte acoge reclamo por estimar suficientemente probado el hecho de haberse incurrido en un error de transcripción al emitirse una guía de despacho, por una parte, y en razón de no haber probado el Servicio la existencia de perjuicio alguno derivado del hecho denunciado, por otra.

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Código Tributario - Arts. 148, 200, 201 y 202; C. Civil arts. 20 y 2492 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/julio12.htm - Ir 

El término establecido en el artículo 200 es un plazo de prescripción y no de caducidad, por lo que no opera de pleno derecho ni es irrenunciable.

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Código Tributario - Arts. 21° y 86º - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/julio03.htm - Ir 

Corte estimó que si bien los fiscalizadores del SII tienen de pleno derecho el carácter de ministros de fé para todos los efectos que señala el artículo 86º del Código Tributario, la presunción de verdad de los hechos de que da cuenta un Ministro de Fe, afecta sólo a los hechos acaecidos en su presencia o verificados por él.

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Código Tributario - 97, Nº 10 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/febrero2.htm - Ir 

Boleta de honorarios - No otorgamiento - Infracción Administrativa - Clausura - Establecimiento - Casa habitación - Sanción copulativa- Reclamo de denuncia- Corte de apelaciones de Punta Arenas- Recurso de apelación - Sentencia modificatoria.

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Código Tributario - Art 24 Inc. 1º - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/febrero2.htm - Ir 

Liquidaciones de Impuestos - Fundamentación - Fórmulas Sacramentales - No Exigibilidad - Reclamo de Liquidaciones - Corte de Apelaciones de Puerto Montt - Recurso de Apelación - Rechazado.

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Código Tributario - Art. 125 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/julio07.htm - Ir 

Corte consideró que siendo una liquidación de impuestos un acto de autoridad, no cabe aplicar respecto de él las normas sobre nulidad contenidas en el artículo 1462° del Código Civil.

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Código Tributario - Art. 139 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1998/diciembre2.htm - Ir 

Los recursos que faculta el artículo 139º del Código Tributario no caben en contra de la resolución pronunciada por dicho Juez, cuando ésta ha declarado inadmisible un aparente reclamo tributario deducido fuera del procedimiento que establece el artículo 124º

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