Chile » Julian Garcia
Ley de Impuesto a la Renta - Arts. 17, inc. 1 y 31, Nº 3 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/renta/julio09.htm - Ir 

El contribuyente que desee devolución de impuesto fundado en errores propios cometidos en su contabilidad, debe realizar dicha petición dentro del plazo de un año, contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento.

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Ley de la Renta - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/julio09.htm - Ir 

Corte Suprema consideró que no se cometió error de derecho parte del sentenciador al estimar inaplicables las disposiciones de los artículos 17 inciso 1° y 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que el contribuyente no hizo presente los errores cometidos en su contabilidad dentro del plazo que la ley le asigna, el cual se encuentra vencido al tenor del artículo 126 del Código Tributario.

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Renta - Ley Sobre Impuesto A La - Art. 31 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/febrero5.htm - Ir 

Gastos - Deducción a la renta bruta - Ejercicio comercial correspondiente - reclamo de liquidaciones - Corte suprema - Recurso de casación en el fondo. 2000.

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Renta - Ley Sobre Impuesto A La - Art. 70 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/enero5.htm - Ir 

Justificación de inversión - Percepción de ingresos - Inversión -Plazo liquidaciones - Recurso de apelación - Sentencia revocatoria.

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