Chile » Código Tributario, art. 126 - Decreto Ley 1.263, art. 34
Código Tributario, art. 126 - Decreto Ley 1.263, art. 34 - http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1141.htm - Ir 

La devolución de impuestos pagados indebidamente debe solicitarse dentro del plazo de un año, contado desde el acto o hecho que le sirve de fundamento, esto es, desde su ingreso en arcas fiscales.

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